miércoles, 8 de julio de 2009

MANUAL PARA LOS NUEVOS JUBILADOS



Todo la información que necesita que saber y no es fácil encontrar

1- Me otorgaron la jubilación y ya tengo fecha para cobrar mi primer haber

Una vez que percibe el primer haber, su relación con la Universidad deja de estar vigente, pero esto no se hace en forma automática. Con el talón de cobro que le dan en el banco, Ud. deberá hacer una nota dirigida a su superior jerárquico inmediato (director, jefe de departamento, etc.) para que éste la eleve a la Coordinación General de Recursos Humanos.

Esta nota debe informar que día ha cobrado su primer haber y también solicitar la baja por este mismo motivo. Allí mismo se solicita la liquidación de proporcional de sueldo, vacaciones y aguinaldo, también se puede incorporar la paritaria que cobramos en negro a lo largo del segundo semestre del año.

La nota deberá tener adjunta una copia del talón de cobro en el banco. Queremos aclararles que la liquidación puede tener una demora para estar disponible, lo importante es iniciar los trámites para que la demora no sea más extensa.

IMPORTANTE: Es necesario para poder percibir el próximo pago de haberes conservar el talón del banco, por ello sólo debe entregar una copia del mismo junto con la nota.

Con esa nota y la copia del comprobante se comenzará el trámite para proceder a la liquidación final que puede demorar algunos meses. Lo cierto es que a partir de ese día, usted no se encuentra obligado a seguir concurriendo a su trabajo. No debe esperar a que se le comunique la resolución de la baja, trámite que puede demorar mucho. Si lo hace, sepa que esos días no le serán pagados.

2- Obra Social, como hago para mantener DOSUBA?

Una vez que haya percibido su primer haber, tiene un plazo de 30 días corridos para hacer la opción por DOSUBA. Le aclaramos que a pesar de elegir continuar con DOSUBA usted mantendrá los servicios prestados por PAMI. Por este motivo se le practicarán descuentos por las dos obras sociales. El trámite se hace en la Obra Social, preste especial atención al plazo, vencido el cual no podrá solicitar la continuidad en nuestra Obra Social

3- Cobro una jubilación mínima, como sigue esto?

Históricamente un gran porcentaje de nuestro sueldo lo percibimos en negro, por ello al momento de realizar el cálculo de los haberes esas sumas no se tuvieron en cuenta y esa es la razón de los bajos haberes que cobrarán a partir de la jubilación.

Pero esto no se termina aquí, ud. tiene la opción de reclamar por un REAJUSTE de los haberes. Este proceso se hace con el asesoramiento de un abogado previsionalista que lo orientará sobre los pasos a seguir y sobre la posibilidad de reclamar, el monto y toda la información que ud. necesite.

Los abogados previsionalistas que han estado respondiendo nuestras consultas y se han mostrado dispuestos a ayudarlos son:

Dra. Andrea MATEO

4005-1142

Dr. Luciano GONZALEZ ETEKIN

155-014-3548




Reajuste de prestaciÓn: aplicaciÓn fallo “Badaro” (*)

El reajuste es la modificación del haber de un beneficio ya otorgado y percibido por el beneficiario, que se efectúa en virtud de la solicitud de revisión por la aplicación de la doctrina sentada en el caso "Badaro, Adolfo Valentín" (CSJN, Sentencia del 26/11/2007).

Pasos a seguir



Para realizar el trámite usted tiene la posibilidad de optar entre presentarse espontáneamente en cualquier delegación de ANSES, o bien, solicitar un turno previo. Los turnos pueden obtenerse desde la Autopista de Servios, haciendo click aquí o a través del 0 800 222-6737, de 8 a 20hs.
De poseer una causa judicial en trámite o si ha obtenido un sentencia judicial, deberá presentar documantación de respaldo.




Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de su DNI, LE o LC, según corresponda.

4- Cuando voy a cobrar, cómo saber que día me toca?

El cronograma que copiamos a continuación es para que usted tenga una guía de cómo se establecen las fechas de cobro. Preste especial atención a que cada grupo de pago está vinculado con el número de terminación de su DNI.

MENSUAL JUNIO 2009

A continuación se detalla el calendario de Pago para jubilados y pensionados del Régimen de Reparto, correspondiente al mes de junio, e incluye la primera cuota del haber anual complementario.



Beneficiarios del Régimen de Reparto cuyo concepto "HABER MENSUAL", supere la suma mensual de pesos ochocientos setenta y tres ($ 873.-).

Grupo de Pago Documento terminado en Inicio de Pago
16 0 y 1 23/06/2009
17 2 y 3 24/06/2009
18 4 y 5 25/06/2009
19 6 y 7 26/06/2009
20 8 y 9 29/06/2009

IMPORTANTE: Determínase el día 13 de julio de 2009 como plazo de validez para todas las Órdenes de Pago Previsional y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.


(*) Información proveniente de la página de ANSES

1 comentario:

  1. Estamos en 2018. Los jubilados que optaron por mantener la cobertura de DOSUBA, ¿pueden afiliarse al PAMI?
    Muchas gracias!

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